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Los cuestionamientos a las patentes de nuevos usos se basan en la premisa errónea de que la innovación incremental, en el mejor de los casos, tiene valor marginal, y que por tanto merece menos protección que la acción primaria innovadora de identificar y validar un nuevo principio activo.

En realidad, la innovación incremental puede ser crucial para transformar un medicamento en una opción de tratamiento segura y efectiva para los pacientes.

Un buen ejemplo es el caso de AZT (zidovudina), un medicamento descrito, irónicamente, en las Directrices como el “primer descubrimiento en el tratamiento del SIDA”. AZT fue inicialmente un esfuerzo fallido de medicamento contra el cáncer y no fue sino años después que se descubrió su rol potencial en la lucha contra el SIDA.

La investigación incremental resultó en una patente de nuevo uso para el empleo de AZT en el tratamiento del SIDA, y esa fue la patente que incentivó la inversión necesaria para cerrar la brecha entre tener un medicamento candidato prometedor y ofrecer un fármaco seguro, efectivo y aprobado por la FDA.

En un mundo donde la innovación incremental no fuera patentable, no habría habido incentivos de patente para invertir en el desarrollo del medicamento y, sin ese incentivo, AZT posiblemente hubiera languidecido en los anaqueles como otro fallido candidato a medicamento.

El desarrollo farmacéutico es prolongado e impredecible y frecuentemente se llega a un medicamento seguro y efecto solamente como resultado de la innovación incremental que ocurre mucho tiempo después de la síntesis inicial y caracterización de un compuesto químico farmacéuticamente interesante. Las invenciones protegidas por las patentes de nuevos usos pueden ser tan esenciales para el desarrollo de medicamentos como las patentes del ingrediente activo.

Extracto de Christopher M. Holman en Intellectual Property Watch.

 

Vale la pena decir que los nuevos usos están reconocidos por la OMC y el TLCAN, que protegen lo que es nuevo, no evidente y útil, sin ningún tipo de discriminación. Es decir, los nuevos usos tienen que cumplir con TODOS esos requisitos (nuevo, no evidente y útil).

La innovación incremental o patentes de nuevos usos NO SON AUTOMÁTICAS, como se ha querido poner de manera simplista. La innovación incremental requiere años de investigación e inversión.

La base jurídica del sistema de protección a la propiedad industrial en México es el artículo 28 de la Constitución que reconoce a inventores y perfeccionadores.

“Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora” 

De dicha disposición se desprenden las dos grandes áreas de la propiedad intelectual que existen en el régimen jurídico nacional: el derecho de autor (“autores y artistas”) y la propiedad industrial (“inventores y perfeccionadores”).

 

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