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En México, hasta 1917, la protección a la salud se había entendido asociada con las prestaciones de seguridad social de la clase trabajadora, es decir, como un derecho únicamente para los trabajadores y su familia, y no para todos los mexicanos.

Desde su promulgación la Constitución de 1917 consagraba derechos sociales.

Pero fue hasta el 3 de febrero de 1983, después de 66 años, que se añadió al artículo 4° de la Constitución en el párrafo tercero el derecho a la protección de la salud, señalando que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley de­finirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución” .

De esta manera el derecho a la protección de la salud se elevó a rango constitucional, convirtiéndose en una garantía de igualdad otorgada por la Constitución. Esto es, lo que se elevó a rango constitucional fue la “protección de la salud” y no el “derecho a la salud”, como lo señalan algunos de los instrumentos internacionales, de esta manera el Estado estaba obligado a proteger la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de salud.

El 7 de febrero de 1984 se decretó la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, que estableció las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

10 de junio de 2011: La reforma constitucional que modifi­có la denominación del Capítulo I del Título Primero y reformó los artículos de la 1°, 3°, 11°, 15°, 18°, 29°, 33°, 89°, 97°, 102° y 105° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, armonizó los derechos previstos en la Constitución con los derechos humanos que se encuentran en los instrumentos internacionales.

Aún y cuando no fue objeto de reforma el artículo 4 Constitucional, relativo al derecho a la protección de la salud, éste dejó de ser una garantía de igualdad otorgada por la Constitución, para convertirse en un derecho humano de todas las personas reconocido por la Constitución, de conformidad con el artículo 1°, que a partir del 11 de junio de 2011 señala lo siguiente:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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La parte relativa al derecho a la “protección a la salud” solo ha sido reformada en dos ocasiones. En 1983, cuando se añadió ese concepto y en mayo de 2020.

Fuente: Derecho a la protección de la salud, de garantía de libertad otorgada a derecho humano reconocido

El pueblo en demanda de salud, Diego Rivera

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